Boletín digital informativo sobre género y discapacidad
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Novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo con especial impacto en las mujeres con discapacidad
El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La Fundación CERMI Mujeres remitió aportaciones que finalmente se han visto plasmadas en la nueva regulación.
Las novedades hacen alusión al reconocimiento de la esterilización, el aborto y la anticoncepción forzosos, como formas de violencia contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
- Principios rectores de la ley.
Entre los principios rectores de la ley con especial impacto en las mujeres con discapacidad destacan los siguientes:
- Enfoque de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones de esta ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las niñas.
- Prohibición de discriminación. Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna por motivos de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad, clase social, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, estado civil, situación administrativa de extranjería, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Atención a la discriminación interseccional y múltiple. En aplicación de esta ley orgánica, la respuesta institucional tendrá́ en especial consideración a factores superpuestos de discriminación, tales como el origen racial o étnico, la nacionalidad, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la salud, la clase social, la situación administrativa de extranjería u otras circunstancias que implican posiciones desventajosas de determinados sectores para el ejercicio efectivo de sus derechos.
- Accesibilidad. Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge esta ley orgánica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y practicables por todas las personas, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para las personas con discapacidad, con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para personas mayores, especialmente mujeres, jóvenes y para niñas y niños.
- Ampliación de las formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos en cumplimiento del Convenio de Estambul.
La recién publicada Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, amplía, en línea con lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), el enfoque desde el que se abordan ciertas formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, como son el aborto forzoso y la esterilización forzosa, incluida la anticoncepción forzosa, para actuar no solo desde un prisma penal, ya contemplado en nuestro ordenamiento, sino con una perspectiva integral y contextualizada desde el enfoque de género.
De esta manera, se ha añadido un título III, sobre la «Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos» que está estructurado en tres capítulos. El primero de ellos regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto. El capítulo II se refiere a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico, para lo que se promoverá la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia y se contemplará, en la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, un apartado de prevención, detección e intervención integral para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico. Por último, el capítulo III recoge medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, previendo, en particular, actuaciones frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas y dirigidas a la prevención de la gestación por subrogación o sustitución.
La norma también ha recogido en su art. 2 la definición de esterilización forzosa, entendida como una forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la práctica de una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento. Otra definición relevante es la que se hace en este mismo artículo acerca de la anticoncepción forzosa, como forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la intervención médica por cualquier vía, también medicamentosa, que tenga análogas consecuencias a la esterilización forzosa. Una tercera definición relevante es la de aborto forzoso, como forma de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo que consiste en la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado, a excepción de los casos a los que se refiere el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002, de 14 noviembre.
Estas nuevas formas de violencia contra la salud sexual y reproductiva se encuentran, como ha sido señalado, en el CAPÍTULO III, del Título III, concretamente en su 31, cuyo tenor literal dispone lo siguiente:
“1. Los poderes públicos velarán por evitar las actuaciones que permitan los casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial atención a las mujeres con discapacidad.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con discapacidad, que incluyan medidas de prevención y detección de las formas de violencia reproductiva referidas en este artículo, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional.”
En este punto hay que recordar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) alertó del retroceso que suponía la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo que restringió la capacidad de decidir de las mujeres de 16 y 17 años y las mujeres con capacidad modificada judicialmente a la hora de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo al exigir el consentimiento expreso de sus representantes legales. El Comité DESC recomendó a nuestro país garantizar en la práctica la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y adolescentes, prestando la debida atención a las disparidades existentes entre las diferentes comunidades autónomas. También instaba a nuestro país a eliminar las disparidades existentes en cuanto a la distribución de anticonceptivos de emergencia, tomando las medidas necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres.
En la misma línea se pronunció el Comité CEDAW en sus observaciones de 2015 recomendando a España que no aprobase la reforma prevista en la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre.
Esta modificación da cumplimiento, asimismo, al artículo 23. (Del hogar y de la familia) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España, que establece la obligación de los Estados Partes de respetar “el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener (…) y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiadas para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos, en igualdad de condiciones que los demás.”
De esta manera, la disposición final duodécima de la presente ley modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para eliminar del apartado 5 del artículo 9 el párrafo que obligaba a las menores de edad y mujeres con capacidad modificada a recabar el consentimiento expreso de sus representantes legales para proceder a la interrupción voluntaria de su embarazo.
- Políticas y medidas con especial impacto.
La norma prevé el desarrollo de políticas específicas para mujeres con discapacidad, a quienes se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, asegurando y estableciendo para ellas entornos accesibles y los apoyos necesarios en función de su discapacidad.
Estas políticas incluirán el respeto y fomento de los derechos sexuales en todo el ciclo vital de las mujeres, sin que esté exclusivamente vinculado al ámbito de la reproducción, la fertilidad o la maternidad.
En relación con información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo, en aquellos casos de interrupción del embarazo previsto en el artículo 15.b), la mujer que así lo requiera expresamente, si bien nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio, podrá recibir información sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible.
En cuanto a las medidas para garantizar la información sobre la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, los poderes públicos ofrecerán información pública sobre el proceso, normativa y condiciones, garantizando la accesibilidad a un itinerario sencillo y comprensible que tenga en cuenta las diferentes edades, condiciones socioeconómicas, de idioma y de discapacidad de las usuarias.
Las campañas institucionales de prevención e información se realizarán de manera que sean accesibles, tomando en consideración circunstancias, tales como la edad, la discapacidad, o el idioma. Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de titularidad pública y en los centros educativos y de formación, sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
Se impulsarán y reforzarán campañas periódicas, siempre en formatos accesibles a personas con discapacidad, destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, que podrán venir acompañadas de medidas en el ámbito educativo derivadas de la inclusión en el currículum escolar de la educación afectivo-sexual, con respeto a la igualdad de género, a la diversidad y a los derechos humanos e incluyendo la prevención de las violencias sexuales.
Como medida de apoyo a la comunidad educativa, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán en la realización de actividades formativas complementarias relacionadas con la educación sexual, la prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, facilitando información adecuada al profesorado, madres, padres y tutores de personas menores o personas con discapacidad.
En materia de formación de profesionales de la salud, la norma establece que la formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva igualitaria entre mujeres y hombres, integral de derechos humanos e interseccional e incluirá la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.
Los servicios de atención a la salud sexual y a la salud reproductiva tendrán un enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus prácticas, a fin de valorar y abordar de forma integral las diferentes circunstancias relativas a la edad, sexo, identidad de género, origen nacional, étnico o racial, situación administrativa de extranjería, discapacidad y situación económica de la población y, especialmente, de las mujeres.
Se garantiza expresamente la plena accesibilidad de los servicios de asistencia integral especializada y accesible.
Con carácter general, se elimina el plazo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información sólo si la mujer lo requiere.
- Apoyos a las personas con discapacidad para la toma de decisiones.
Esta ley incluye además una disposición adicional para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilidad forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente:
“Disposición adicional única. Apoyos a las personas con discapacidad para la toma de decisiones.
En todo lo regulado en la presente ley, las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones recibirán los mismos siempre en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e informada”.